• CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO PATIARROY YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.476.543, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada DIGNORAY LISOLET GOMEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.846, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA DORIA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.738.203, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a favor de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.2.250,00) mensuales, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el mencionado obligado, ciudadano JUAN BAUTISTA DORIA MEZA, de lo que perciba como sueldo o salario mensual, y ser entregadas.....