En fuerza de los argumentos esgrimidos en la presente decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AIDA BAPTISTA , plenamente identificada en actas, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE BENITO PEÑA, en relación a la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha Dos (02) de Julio del año que discurre. Así se establece. Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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