III. DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda formulada por la ciudadana YANITZA DEL CARMEN INFANTE DE GONZÁLEZ, en contra del ciudadano PABLO ALEJANDRO GONZÁLEZ MORILLO, plenamente identificados en actas, alegando el abandono voluntario de su cónyuge, causal esta señalada en el ordinal segundo del artículo 185 del vigente Código Civil.-
SEGUNDO: Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, por lo cual se acuerda remitir a dicho Juzgado, las presentes actuaciones acompañada de oficio después de vencido el lapso establecido en el Artículo .....