En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. HELEN PALACIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.822.582, actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio que por Acción Posesoria Restitutoria, siguen los ciudadanos ANTONIO MIGUEL FRANCO MEDINA y HENRY JOSÉ FRANCO MEDINA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGURA RUIZ.
TERCERO.....