este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado en un inmueble ubicado en la calle 72, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el No. 30-77, comprendido dentro de las siguientes medidas: mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de frente por cincuenta y tres metros con sesenta centímetros (53,60 mts) de fondo, siendo sus linderos: NORTE: Vía pública, calle 72; SUR: Lote 34, adjudicado a René Bracho; ESTE: Lote No. 31, adjudicado a Ramón Araujo Sosa, y OESTE: Propiedad que es o fue de Elías Abadi e Isaac Gelrud. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ y ALBENYS HELY GARCÍA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.146.275 y V- 3.928.217, respectiva.....