En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos UVENCIO JOSE MARCANO y YOLEIDA MARIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.307.400 y V- 8.391.528 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28 de octubre de 1983 ante la prefectura del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 95, Tomo I, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.