Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: LA TERCERA PARTE (33,33%), del SUELDO mensual devengado por el demandado JOSE LUIS SUAREZ VALBUENA, en su condición de trabajador de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA. SEGUNDO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. TERCERO: Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), correspondiente al salario mensual del obligado o hasta
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de.....