REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5217
En horas de Despacho del día de hoy diez ( 10 ) de Julio de dos mil doce (2.012) siendo las diez y quince minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañada del abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MESTRE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.290, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY contra el ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Miledys Estrada, titular de la cedula de identidad Nº 12.713.190 en su condición de Coordinadora de Relaciones Laborales. En este estado presente el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MESTRE RINCON, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la actora, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, ordenado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por los concepto de BONO VACACIONAL, UTILIDADES y COMISIONES PARA EL PRESENTE AÑO 2012, que le puedan corresponder al ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.699.292 en su condición de trabajador al servicio de la
Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.020 del mencionado juzgado. Siendo la diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.



LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernandez



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes