En este asunto como se especificó al inicio de este auto, consta que la ciudadana NADIA YORDI YORDI, sin ser abogado, habiendo sida facultada para administrar y disponer del bien ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, Manzana "M", casa N° 14, primera etapa, caserío San Antonio, Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta sustituyó el mandato que se le asignó en la persona del abogado RICHARD A. YEHIA MARTINEZ con el propósito de que éste ejerciera la representación de su poderdante en el presente proceso, infringiendo con ello lo normado en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla las reglas para efectuar las sustitución del mandato y el artículo 166 eiusdem, el cual establece que solo podrán ejercer poder en juicio quienes sean abogados en ejercicio.
En tal sentido, se declara inadmisible la presente demanda y así se decide.