ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ELBA RAFAELA MEDINA OCANDO, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, DE MANERA SIMULTANEA, debiendo cumplir la sanción hasta el día 13-09-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIER.....