REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 404-09 CAUSA Nº 1E-1246-07


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Privada ABOGADO. HEBERTO BRITO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “solicito se mantenga el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido hasta su culminación, asimismo consigno en este acto constancia de estudio emanada del Centro de Formación y Educación Albert Einstein S.C, relacionada con el mencionado joven adulto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisada la causa se puede observa que el joven adulto viene cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, según informe de trabajo social y constancia de estudia que ha consignado en este acto; en virtud de lo cual solicito se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas se puede observa que el joven adulto viene cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, según informe de trabajo social y constancia de estudia que ha consignado en este acto; en virtud de lo cual solicito se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 345 al 348, oficio 226-09, de fecha 15-05-09, informe de Evolución Psicológica, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo consta al folio 352, oficio N° 1205-09, de fecha 26-06-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Defensor Privado en este acto








III

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ELBA RAFAELA MEDINA OCANDO, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, DE MANERA SIMULTANEA, debiendo cumplir la sanción hasta el día 13-09-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA (01:00) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como al Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 18-09-2009. CUARTO: Se acuerda agregar lo consignado por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ




La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 404-09.-


LA SECRETARIA,



NCP-alex
CAUSA No. 1E-1246-08