DECISION
En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA TERCERIA interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS FRONTADO AMAYA y ROSA YSABEL AMAYA, ésta ultima en representación del adolescente JOSE LUIS FRONTADO AMAYA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Prosígase con la ejecución del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero,