Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de junio del año 2009; dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.