Por todo lo anteriormente expuesto es TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Como consecuencia de lo anteriormente señalado, y visto el contenido de los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la práctica del cómputo de las sanciones impuestas al adolescente faltándole por cumplir Siete (7) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, de la Regla de Conducta correspondiente a la obligación de trabajar y de la sanción de libertad asistida le falta por cumplir DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide. Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrense los corre.....