Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000340
ASUNTO : OP01-D-2006-000340
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de cómputo de fecha 09 de Junio de 2009, cursante al folio tres (03) de la Segunda Pieza, presentado por la Defensora Pública Penal Nº 3 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de Defensora del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Plenamente identificado en autos, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente a los fines de proveer lo conducente este Tribunal Observa: PRIMERO: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le dictó sentencia en fecha 02-10-07, cursante a los folios 175 al 179, consistente en imposición de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO MESES, LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR, ASISTIR Y RECIBIR ORIENTACIÓN del psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Municipio Díaz, del cual se impuso en fecha 01-11-2007, folio 187 al 188, de la Primera Pieza del Expediente; en tal sentido se observa: Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se le impuesto de la ejecución de la sentencia el 06-11-2007, que riela al folio 194 al 195, de la Primera pieza del expediente; cursa informe del Consejo de Protección del Municipio Díaz, (Psicólogo), de fecha 12-03-09, cursante a los folios 248 y siguientes, donde se deja constancia de que este adolescente ha asistido puntualmente a sus citas y ha recibido las debidas orientaciones, así se establece en los informes fechados: 30-01-08, 30-04-08. 29-09-08, 11-03-09, por lo que desde 30-01-08 hasta el 11-03-09, lleva cumplido UN AÑO (1) TRES (3) MESES ONCE (11) DÍAS, y la que se le impuso de libertad asistida, fue de de UN (1) AÑO CUATRO MESES, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) DÍAS.
SEGUNDO: En cuanto a las reglas de conducta, la obligación de trabajar, por el lapso de de UN (1) AÑO CUATRO MESES, se observa: que cursa constancia de trabajo: en los folios 206, que acredita que cumplió esta obligación desde el 06-11-07 al 11-12-07, es decir, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS; constancia de trabajo folio 216, con inicio desde el 28-01-08 al 08-02-08, con lo cual demuestra que trabajó DIEZ (10) DÍAS; constancia de trabajo folio 233, con fecha de inicio del 02-01-08 al 29-08-08, con lo cual demuestra que laboró SEIS (6) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS; todo lo cual demuestra que tiene trabajado OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS, hasta el 29-08-08, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Por todo lo anteriormente expuesto es TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Como consecuencia de lo anteriormente señalado, y visto el contenido de los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la práctica del cómputo de las sanciones impuestas al adolescente faltándole por cumplir Siete (7) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, de la Regla de Conducta correspondiente a la obligación de trabajar y de la sanción de libertad asistida le falta por cumplir DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide. Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. José Abelardo Castillo
10:16 AM
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