En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ANTONIO EZOE ROMERO en contra de la Empresa TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS C.A., por motivo de cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional (discapacidad total y permanente para el trabajo habitual). SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano ANTONIO EZOE ROMERO por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.