Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JAVIER ANTONIO MORENO, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-04-1969, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.446.714, Residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle 89, N° 24A-53, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana WANDA FREMIOT BUSTOS DE MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 3.205-08 al Director Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro", remitiendo Boleta de Excarcelación a los fines que el penado sea puesto en inmediata libertad. Igualmente se oficia bajo el N° 3.206-08 a la Unidad Técnica de.....