REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nro. 369-08 CAUSA 4E-087-06

Visto el Informe Técnico Nro. 233 de fecha 19-05-2008 elaborado por el equipo técnico Psic. Maricarmen Barrios y Lic. Orlando Briceño, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado JOSE GERARDO LEAL OLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.457.836, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado JOSE GERARDO LEAL OLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.457.836, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 29-08-86, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 264-06 de fecha 28-07-2006, este Juzgado elaboro Computo de Pena del cual se evidencia que el penado JOSE GERARDO LEAL OLIVAR cumple un tercio (1/3) de la pena el día 16-08-2008, optando al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de poco control de impulsos, ajustes normativos y valorativo flexible, desinteresen el ámbito académico y laboral, consumo de sustancias psicotrópicas, inmaduro emocionalmente y apoyo de escasa contención, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE GERARDO LEAL OLIVAR, asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado reciba orientación psicológica. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GERARDO LEAL OLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.457.836, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 29-08-86, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL QUERALES VERA, en consecuencia se acuerda oficiar a la Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Psicología bajo el N° 3.209-08, a fin que el indicado penado reciba orienta psicológica; igualmente bajo el N° 3.210-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 3.211-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JESSICA SANCHEZ
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 369-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)
MM/Rodolfo
Causa Nº 4E-087-06