este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa N° 1C-2127-07, seguida contra el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No 6.119.445, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, Avenida 61, Casa No 49-145, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal en perjui.....