- P A R T E D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones y circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD, RETASA los honorarios profesionales de los
Abogados ANTONIO JOSE GUTIERREZ y LUIS ACOSTA FIERRO, en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs, 1.400,oo), la cual debe ser cancelada por JULIO JOSE NAVEDA BRAVO, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de este fallo, mediante un cheque de gerencia a la orden de ANTONIO JOSE GUTIERREZ y LUIS ACOSTA FIERRO.-
Para finalizar, se deja expresamente establecido, que la decisión de los jueces Retasadores está exenta de recurso impugnatorio, por lo que el presente fallo adquiere el rasgo de cosa juzgada, consagrada en el artículo 28 In fine, de la Ley de Abogados.
No hay imposición de costas dada la especial naturaleza de la presente decisión.....