Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 28 de Junio de 2006, por el ciudadano JAVIER JOSE VILLALOBOS BARRIOS, asistido por el Abogado Diomedes Fuenmayor Santander, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2005, en la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, presidida por la Juez Segunda de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual se ordenara el enjuiciamiento del accionante. ASI SE DECIDE.