Dispositivo.
Por los fundamentos expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho CARLOS MORLES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 01 de diciembre de 2005.
¿ Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada .....