DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la pretensión de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ATACOSO, C.A en contra de los Ciudadanos ROSMERYS ABDALA, YAJAIRA ABDALA y VLADIMIRO ABDALA, arriba identificados.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que el actor estuvo representado por el profesional del Derecho VALMORE MARTINEZ MENDEZ y EDY URDANETA MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 7157 y 47852, respectivamente
PUBLIQUESE, REGISTRESE.....