Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana EMILSE BARRETO DE ARRIETA; actuando en su condición de abuela materna y en representación de los menores JOSE MISAEL, GENESIS PAMELA, NEIVELIS ASTID HERNANDEZ ARRIETA, de 9,7 y 5 años de edad; intentó demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice:" Todos los niños y adolesce.....