En el día hábil de hoy,10 de Julio de 2006, siendo las 11:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ MONTILLA; y INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, y MOTORES DEL LAGO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado Alí Sánchez Araujo en representación del demandante y el abogado Freddy Rumbos en representación de la demandada Inversiones Venezolana, C.A. y el abogado Pedro Hernández en representación de la codemandada Motores del Lago, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada le cancelará el día 14/07/06 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.