REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000939
PARTE ACTORA: JOSÉ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alí Sánchez, Inpreabogado N° 83.671.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENEZOLANAS C.A, MARIA VITALIA CASTRO y MOTORES DEL LAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Pedro Hernández, Inpreabogado N° 83.376 en representación de la codemandada Motores del Lago, C.A. y el abogado Freddy Rumbos, inpreabogado N° 91.243 en representación de la demandada Inversiones Venezolanas, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,10 de Julio de 2006, siendo las 11:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ MONTILLA; y INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, y MOTORES DEL LAGO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado Alí Sánchez Araujo en representación del demandante y el abogado Freddy Rumbos en representación de la demandada Inversiones Venezolana, C.A. y el abogado Pedro Hernández en representación de la codemandada Motores del Lago, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada le cancelará el día 14/07/06 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) a reserva de descontar cualquier adelanto de prestaciones que hubiere recibido el trabajador, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: prestaciones sociales (antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas), daños y perjuicios por despido injustificado (incumplimiento en el termino del contrato de trabajo) y días feriados pendientes (domingos). . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada Inversiones Venezolanas, C.A. consignan instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.
La parte codemandada Motores del Lago, C.A. consignan instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes