Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOAO ALFONSO ANDRADE SUBERO.