Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico SEGUNDO: Se sanciona al Joven Adulto a IDENTIDAD OMITIDA cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la comisión del delito ole ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 458 de.....