Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 28 de abril de 2025, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano GUALBERTO RAMIRO OMAÑA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.857.672, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano RODOLFO CARLOS CABERLIN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.211.646, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.