DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda por SANEAMIENTO LEGAL DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.322.120, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1981, bajo el Nro. 10, Tomo 47-A, de este domicilio.
• SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
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