-VII-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada INÉS LILIANA HERNÁNDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.827.775, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo, en el asunto signado con la nomenclatura N° VP31-J-2025-001429, relativo a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana LESLY ISABEL OSORIO GONZÁLEZ¸ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.452.121, asistida por la abogada en ejercicio.....