Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL PERCINCULA, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensor del ciudadano EMILIO JOSE NADALES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.046.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 261ª-22 de fecha 02 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.