Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de cédula de identidad número. V-7.803.756, domiciliado en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su carácter de Vice-presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CONOPAIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017), bajo el Nro. 39, Tomo 13-A458, en contra de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO y VIRGINIA ROSALIA LEAL DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.660.474 y V-5.817.028, se decl.....