En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano ANDERSON JOSE FLORES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.068.433, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana MASSIEL FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 60.727, sobre las mejoras y bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Calle Simón Rodríguez, Barrio Nuevo, Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, que tiene un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA M.....