PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: MARIA MILENA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.092.302 y OMAR JOSE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.903.507, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.