DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JESAIDA DURÁN MORENO, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nº 4J-1097-14, seguido en contra del ciudadano ANTONI MANUEL PÉREZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal y 455 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ARELIS LÓPEZ y del adolescente CIRO ÁNGEL AÑEZ GALICIA.