III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELVIS JUNIOR ROSALES BOZO y GISELA BEATRIZ GONZALEZ GALLEGOS, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Venancio Pulgar del municipio de Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 224.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.