REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0226-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano IGNACIO JOSÉ PLAZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.519.082, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 216.221, actuando en su propio nombre, solicitó sea declarado conjuntamente con la ciudadana MAIGUALIDA RAMONA REYES PIÑA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOHAN JOSÉ PLAZA PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.347.475; fallecido el día cinco (05) de Enero de 2011, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera hijo de los mencionados ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6237-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 039, de fecha seis (06) de enero de 2011; 2) copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad, 3) justificativo de testigos emitido por ante la notaria pública novena de Maracaibo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos RAUL ENRIQUE RINCÓN ABREU Y FREDDY RAMÓN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.319.200 y 4.760.500, respectivamente, todos de este domicilio, ante la Notaría Pública Novena del municipio de Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOHAN JOSÉ PLAZA PIÑA , a los ciudadanos IGNACIO JOSÉ PLAZA Y MAIGUALIDA RAMONA REYES PIÑA, en sus condiciones de padres.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día diez (10) del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.




En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 117.
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/ER.-