En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente representados y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por las demandadas, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante Neuro Carrasquero Torres, y la empresa Corporación Telemic Compañía Anónima, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LAS PARTES. LA SECRETARIA.