REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez de Junio de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000808.


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: NEURO SEGUNDO CARRASQUERO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE SIMÓN GOTERA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANA JOSEFINA PÉREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Diez de Junio de 2015, comparecen el ciudadano actor Neuro Carrasquero Torres plenamente identificado en las actas procesales, asistido por el abogado en ejercicio Simón Gotera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.647 , y así mismo comparece por la otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC COMPAÑÍA ANONIMA, abogado en ejercicio Ana Josefina Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.740, según documento poder acreditado en actas procesales quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”, la cual se ordena agregar a las actas procesales. Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte actora y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención del ciudadano Juez que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la demandada en aras de poner fin al presente litigio ofrece pagar al actor: Neuro Carrasquero Torres, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs.940.016, 00), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil signado con el No. 20252103 de fecha 05-06-2015, cuenta corriente No. 010500451049784, a nombre del actor Neuro Carrasquero Torres, el cual se anexa copia simple a las actas procesales a los fines legales. En este estado interviene el actor plenamente identificado en actas y manifiesta libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados, incluidos los trabajos de reelevamiento. Se ordena agregar a las actas escritos Transaccionales consignados en este acto, constante de Diecisiete (17) folios útiles, a los fines legales y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente representados y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por las demandadas, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante Neuro Carrasquero Torres, y la empresa Corporación Telemic Compañía Anónima, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma



EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT




LAS PARTES. LA SECRETARIA.