este tribunal en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto dictado en fecha 27 de mayo del año en curso y en consecuencia se abstiene de fijar la presente causa para el acto de informes hasta tanto sea resuelta la apelación ejercida contra el auto de admisión de pruebas dictado en la presente causa. Así se decide