Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:. ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CARIBE CONCERT, S.A., contra la Providencia Administrativa No. 280/13 de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, Maracaibo Estado Zulia en el expediente 042-2012-06-01563
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en.....