"PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VILLARROEL GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.428.180, debidamente asistida por el Abogado LUIS ANTONIO MARCANO BOADAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.172, en beneficio de los niños "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VILLARROEL GUTIERREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, acuda ante el Ministerio del Poder Popular de Educación, Departamento de Sobreviviente o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS .....