REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000329

Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana Ana del Carmen Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.461.300, en su carácter de Abuela Paterna de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Erick Florez Quiroz. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar de la ciudadana Ana del Carmen Ramirez, abuela paterna anteriormente identificada, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna