CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de Medida Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de EDIOBER RAFAEL BARBOZA PEROZO y DALI MARGARITA MATA DE BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad No. 7.839.761 y 7.732.988, respectivamente, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias nacional e internacional que le pertenezcan a los mencionados ciudadanos, quienes son objeto de una investigación penal, este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 30, 285, ordinales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11, numerales 10 y 11, 256, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 518 del.....