Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ARIANNY DEL VALLE SALAZAR CALZADILLA, en representación de los derechos de la niña ARIANNA GABRIELA JIMÉNEZ SALAZAR, en contra del ciudadano HELIO ARGENIS JIMÉNEZ, ya identificados, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.275,30) MENSUALES, equivalentes al Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo del Decretado por el Ejecutivo Nacional .....