Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana Alilis Coromoto López Ortega, antes identificada y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nº 437, en los libros que llevan la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio autónomo Maracaibo y el Registro Principal del municipio autónomo Maracaibo ambos del estado Zulia, en el sentido que se asienten: 1) El nombre propio de la ciudadana María Minerva Ortega de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.426.422, quien es la progenitora de la ciudadana Alilis Coromoto López Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.511.590; 2) La edad cierta .....