DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales interpusieron los ciudadanos PEDRO SEGUNDO FARÍA y ESTEBAN DURAN RINCON, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., a cancelar los demandantes PEDRO SEGUNDO FARÍA y ESTEBAN DURAN RINCON, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (Bs. 219.828,oo), por los conceptos y en forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia .....