Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ DÍAZ, en contra de la sociedad mercantil CACHAPERA RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A., antes identificados, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 30.842,08), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.