Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la competencia material y territorial del la presente acción, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. En consecuencia, remítase el expediente a dicho Tribunal para el conocimiento del mismo. Cúmplase.